Guía de información al usuario

Guía de atención al usuario

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  • DATOS RELATIVOS A LA IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO:
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    • Denominación social:  CENTRO ONTOLÓGICO SANTOS PILARICA S.L.P.
    • CIF:  B47803226
    • Domicilio social:  Paseo Juan Carlos I, Nº 140 – 47011 VALLADOLID
    • Inscrita en el Registro Mercantil de: VALLADOLID
    • Teléfono: 640257375  •  983076780
    • Email: info@clinicadentalsantospilarica.com
    • Autorización administrativa: Orden sanitaria 47-C251-0343
    • Doctores colegiados: Sofía Porrero de Prado (Nº Col. 47001611)
    • Fecha de autorización: 24/11/2020
    • Número de inscripción en el Registro: 47-C251-0343
    • Titularidad del centro: Privada
    • Nombre de la entidad o persona titular: Doña Sofía Porrero De Prado

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  • CARGO DEL MÁXIMO RESPONSABLE DEL CENTRO: 
    • Cargo: CEO y Responsable asistencial

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  • PERSONAL: PLANTILLA Y GRUPO PROFESIONAL: 
    • Grupo profesional: Odontólogos

      • Doña Sofía Porrero de Prado – Nº Col. 47001611
      • Don Luis Antonio Ortega Casanueva – Nº Col. 47001051
      • Doña Elvira Luque Santiago – Nº Col. 47001426
      • Doña Noelia Borge Ruíz – Nº Col. 47001658
      • David Rodríguez Cordeiro – Nº Col. 28009962
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    • Grupo profesional: Otro personal sanitario

      • Higienista Dental: Doña Andrea Garrido Casares
      • Auxiliar de Clínica: Doña María Parrado Rodríguez
      • Auxiliar de Clínica: Doña Javiera Torres Medina
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    • Grupo profesional: Auxiliar administrativo
      • Recepción: Doña Cristina del Campo Martín

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  • DATOS RELATIVOS A LOS DERECHOS Y DEBERES Y NORMAS DE UTILIZACIÓN:
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    • Lugar de la atención al público para información no asistencial: recepción de la clínica y despacho.
    • Lugar de atención al público para información asistencial: dependencias de la clínica (gabinete y despacho).
    • Existen hojas de reclamación y sugerencias a disposición del público.
    • Lugar de la consulta de las tarifas por las personas obligadas al pago: recepción de la clínica, en horario de la clínica.

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  • NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO QUE AFECTAN A LOS USUARIOS:
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    • Normas habituales de convivencia.
    • Prohibido fumar.
    • Consulta previa cita.
    • Normas de higiene habituales.

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Horario habitual de 9 a 14 y 16 a 20.

Urgencias 24 h / 365 días.

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  • RELACIÓN DE DERECHOS Y DEBERES CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE: .

La regulación de los derechos y deberes de los pacientes se encuentran recogidos en las siguientes normas:

    1. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
    2. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente yd e derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
    3. Ley de Castilla y León 8/2003, de 3 de abril, relativo a las Guías de información al usuario y a los procedimientos de reclamación y sugerencia en el ámbito sanitario.

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  • INSTALACIONES Y MEDIOS TÉCNICOS:
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    • Instalaciones: tres gabinetes, sala de espera, recepción, zona de esterilización, despacho, office y almacén, dos aseos públicos (uno adaptado a discapacitados) y uno privado.
    • Equipamiento diagnóstico: Rx con RVG, TAC, Escáner intraoral, monitores, cámara intraoral, …
    • Equipamiento terapéutico: tres sillones, aparatología rotatoria (turbinas, contra-ángulos, …), material terapéutico medicamentoso, instrumental propio del gabinete dental, materiales propios de la terapéutica dental,…

 

 

• CARTAS DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS:

Todas las actuaciones que se lleven a cabo en rela­ción con la salud estarán regidas por los principios de máximo respeto a la personalidad y dignidad y de no discriminación por razón de nacimiento, edad, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra cir­cunstancia personal, familiar o social.
Toda persona mayor de dieciséis años o menor emancipada ha de considerarse capacitada en prin­cipio, para recibir información y tomar decisiones acerca de su propia salud. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, habrán de considerarse capacitados todos los menores que, a criterio del médico res­ponsable de la asistencia, tengan las condiciones de madurez suficiente.
Aún cuando la capacidad se encuentre limitada, ha de garantizarse que la aportación de información y la participación en la toma de decisiones sean las máximas posibles en función de las facultades de la persona, sin perjuicio de que dicha capacidad deba ser completada o sustituida, dependiendo del caso, por otra persona o institución.

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CATÁLOGO DE DERECHOS:

Derechos relativos a la confidencialidad e intimidad.

• Derecho a la intimidad de las personas en las actuaciones sanitarias y a la confidenciali­dad de la información relacio­nada con su salud y a que no se produzcan accesos a estos datos sin previa autorización amparada por la Ley.
• Derecho a que se respete lo máximo posible la intimidad del cuerpo en la prestación de atenciones sanitarias, debien­do ser razonable la presencia de personas (estudiantes, in­vestigadores, etc.) que no co­laboren directamente en las mismas.
• Derecho a que se facilite el acompañamiento de los pa­cientes por un familiar o per­sona de su confianza, excepto si es desaconsejable o incom­patible con la prestación sani­taria. En el proceso del parto la mujer tendrá derecho a que se facilite el acceso del futuro padre u otra persona desig­nada por ella, salvo cuando las circunstancias clínica no lo hagan favorable. Los menores tendrán derecho a estar acom­pañados por sus padres, tuto­res o guardadores, salvo que ello perjudique su tratamiento. En las mismas condiciones los incapacitados tendrán derecho a estar acompañados de los responsables de su guarda y protección.
• Derecho a limitar la grabación y difusión de imágenes, en los términos establecidos en la normativa vigente. Cuan­do éstas permitan la iden­tificación del usuario como destinatario de actuaciones sanitarias, deberá obtenerse la previa y expresa autoriza­ción como destinatario de ac­tuaciones sanitarias, deberá obtenerse la previa y expresa autorización del mismo o de la persona que corresponda.
• Derecho a la confidencialidad referida al patrimonio genéti­co y a que dicha información no sea utilizada para ningún tipo de discriminación indivi­dual o colectiva.
• Derecho a la confidencialidad de los datos referidos a las creencias de los usuarios, a su filiación, a su opción sexual, al hecho de haber sido objeto de malos tratos y, en general, de cuantos datos e informa­ciones puedan tener especial relevancia para la salvaguarda de la intimidad personal y fa­miliar. Todo ello sin perjuicio del posible levantamiento de la confidencialidad en cumpli­miento de los deberes de co­municación y denuncia.

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Derechos relativos a la información y a la presentación de reclamaciones y sugerencias.

• Derecho a conocer, con moti­vo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible, sal­vando los supuestos excep­tuados por la legislación.
• Derecho a que se respete su voluntad de no ser informa­do excepto en los casos de­terminados por la Ley. Este derecho comprenderá la po­sibilidad de designar a otra persona para que reciba la in­formación.
• Derecho a que se informe al paciente y en su caso al re­presentante legal o personas autorizadas por el mismo, de forma comprensible, veraz, adecuada y con antelación suficiente, de modo que le ayude a tomar decisiones de acuerdo con su libre voluntad. En el caso de los menores, la información se proporcionará en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psi­cológico, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
• Derecho a conocer los lugares y horarios de información asis­tencial, así como a que estos extremos se encuentren docu­mentados y visibles en los lu­gares destinados al efecto.
• Derecho a prohibir por escri­to que se informe sobre su proceso a otras personas, así como a revocar también por escrito dicha prohibición, sin perjuicio de los límites que derivan de las previsiones contenidas en la legislación relativa a medidas especiales en materia de Salud Pública, o cualquier otra que sea de apli­cación.
• Derecho a que se le asigne un médico responsable de su proceso e integrador de las actuaciones del equipo asis­tencial, así como a conocer su identidad, que garantice la información asistencial al pa­ciente, sin perjuicio de la res­ponsabilidad en el proceso de información de todos los pro­fesionales que lo atienden o lo apliquen una técnica o proce­dimiento concreto.
• Derecho a solicitar al Centro, servicio o establecimiento de la Guía de Información al Usuario.
• Derecho a utilizar los proce­dimientos de reclamación y sugerencia, incluso de forma anónima, y a recibir respues­ta razonada y por escrito en el plazo de 30 días, conforme a lo previsto en el Decreto 40/2003, de 3 de abril.

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Derechos relativos a la autonomía de decisión.

• Derecho a elegir libremente, después de recibir la infor­mación adecuada, entre las distintas opciones que para la aplicación de un procedimien­to de diagnóstico, pronóstico o terapéutico le presente el profesional responsable.
• Derecho a que conste por escrito el consentimiento otorgado antes de practicar intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, procedimientos sani­tarios que supongan riesgos e inconvenientes notorios y previsibles, susceptibles de repercutir en la salud del pa­ciente o feto, si fuera el caso de una mujer embarazada, así como a obtener copia del do­cumento.
• Derecho a revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
• Derecho a negarse a recibir un procedimiento de diagnóstico, pronóstico o terapéutico, ex­cepto en los casos determina­dos por la Ley.
• Derecho a manifestar anticipa­damente decisiones sobre su propia salud en previsión de una situación de imposibilidad de expresar las (instrucciones previas) y a revocarlas por es­crito en cualquier momento.
• Derecho a ser advertido de si los procedimientos de pronós­tico, diagnóstico y terapéuti­cos que se le vayan a aplicar son de carácter experimental, se encuentran en proceso de validación científica o pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación. Estos procedimientos no po­drán suponer, en ningún caso, un peligro adicional para la salud del paciente.
• Derecho a disponer de prepa­raciones de tejidos o muestras biológicas con el fin de reca­bar la opinión de un segundo profesional o para garantizar la continuidad de la asistencia en otro centro, servicio o es­tablecimiento.
• Derecho a oponerse a que los centros, servicios y estable­cimientos puedan conservar y utilizar tejidos o muestras biológicas para fines lícitos distintos a aquellos que moti­varon la biopsia o extracción.

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Derechos relativos a la documentación sanitaria.

• Derecho a que quede cons­tancia de forma legible, por escrito o en soporte técnico adecuado, de la información obtenida en todos sus proce­sos asistenciales.
• Derecho de acceso a la histo­ria clínica y a obtener copia de los datos que figuren en la misma, en las condiciones previstas legalmente.
• Derecho a preservar el ano­nimato del paciente cuando el acceso a la historia clínica se produzca con fines judicia­les, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, separando los da­tos personales de los clínicoa­sistenciales, con las excepcio­nes previstas legalmente.
• Derecho a que los centros sa­nitarios establezcan un meca­nismo de custodia activa y di­ligente de las historias clínicas.
• Derecho a recibir un informe de alta una vez finalizado el proceso asistencial
• Derecho a que al usuario que lo solicite se le faciliten certifi­cados acreditativos de su es­tado de salud, de acuerdo con la legislación vigente.

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Derechos relativos a colectivos determinados.

Sin perjuicio de los derechos re­lativos a la protección de la salud previstos en la normativa sanita­ria, los niños, las personas mayo­res, las mujeres víctimas de mal­trato, los drogodependientes, las personas que padecen enferme­dades crónicas o invalidantes, las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y las que per­tenecen a grupos específicos de riesgo, ostentarán aquellos otros reconocidos en sus respectivas normas sectoriales.
Los enfermos terminales, además de los derechos previstos en el Catálogo, serán titulares de los relativos a:
a) El rechazo de tratamientos de soporte vital que alarguen in­necesariamente el sufrimiento.
b) El adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos.
c) La posibilidad de decidir la pre­sencia de los familiares y perso­nas vinculadas en los procesos que requieran hospitalización.

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CATÁLOGO DE DEBERES:

• Deber de responsabilizarse de la propia salud de una forma activa.
• Deber de asumir las propias decisiones sobre su salud y dejar constancia por escrito de las mismas conforme a las previsiones del ordenamiento jurídico.
• Deber de respeto a las pres­cripciones generales de na­turaleza sanitaria comunes a toda la población.
• Deber de respeto a las medi­das sanitarias adoptadas para la prevención de riesgos, la protección de la salud y la lu­cha contra las amenazas a la salud pública, así como el de colaborar en la consecución de los fines de tales medidas.
• Deber de uso correcto de las instalaciones y servicios sani­tarios, conforme a las normas generales de utilización y las establecidas por los centros, servicios y establecimientos.
• Deber de mantener el respeto debido al personal de los cen­tros, servicios y establecimien­tos, y a los otros pacientes, fa­miliares y acompañantes.
• Deber de facilitar los datos sobre su estado físico o so­bre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de in­terés público o con motivo de la asistencia sanitaria.

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SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES:

Este centro dispone de hojas de reclamaciones y sugerencias a disposición de los pacientes y/o usuarios.
Pasos a seguir:
Las reclamaciones y sugerencias referidas al centro, se pondrán presentar ante el personal de recepción o el res­ponsable de atención al paciente, a quien podrá solicitar la entrega de un juego de hojas. Dicha entrega será obli­gatoria y gratuita.
El usuario entregará las hojas blanca y amarilla a la unidad o persona responsable, conservando como resguardo la hoja verde adecuadamente diligenciada.
Cuando el Centro no disponga de hojas de reclamaciones y sugerencias, se niegue a entregarlas o rechace, una vez formuladas, dirigirlas o diligenciarlas adecuadamente, el usuario, haciendo constar tal circunstancia, podrá dirigir la reclamación o sugerencia al Servicio Territorial de Sani­dad y Bienestar Social correspondiente. La contestación deberá producirse en el plazo de 30 días naturales con­tados desde el siguiente a la entrada de la reclamación o sugerencia en el servicio territorial.

 

Esperamos haber logrado que su paso por nuestro centro haya sido lo más agradable posible quedando a su disposi­ción para cualquier sugerencia que nos pueda ayudar a me­jorar la calidad asistencial prestada en el mismo para lo cual nuestro personal le enviará una encuesta de satisfacción.

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Clínica dental Santos Pilarica
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